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Las interpretaciones del término espacio público son altamente cambiantes según quién lo utilice, aunque por norma general se insiste en la concepción jurídica que señala al espacio de propiedad común o en la que, desde las cualidades de forma, se refiere a los espacios de libre acceso. Ambas descripciones hunden su raíz en el urbanismo, que bajo sus criterios normativos, delimita, distribuye y define el espacio público por oposición al espacio privado. La interpretación que aquí proponemos desborda esa idea de espacio público definido por el diseño y descrito según términos de propiedad para abarcar los vínculos sociales, culturales y políticos que realmente definen lo público.
[Segovia, Marrades, Rausell, Abeledo, 2015]